Policía Local

Policía Local

Definición

Cuerpos de seguridad que tienen su ámbito de actuación dentro de un municipio, desempeñando funciones como las que siguen: - Ordenar y dirigir el tráfico. - Prestar auxilio en caso de accidentes. - Vigilar espacios públicos, edificios, instalaciones. - Realizar funciones administrativas en relación con la normativa municipal.

Finalidad

Se pretende alcanzar desde esta Policía Local, es dotarnos de una herramienta  adecuada y suficiente con la que se logre que el ciudadano de Huévar del Aljarafe y los visitantes de la pagina informática puedan tener un punto de referencia a visitar, además de que se pueda incluir en los programas y medios empleados por el Ayuntamiento para la difusión del Municipio de Huévar en el ámbito regional y nacional.

Le sugerimos que de vez en cuando se dé una vuelta por nuestra web ya que se irá renovando y mejorando con las nuevas informaciones de interés policial.

Historia

En tiempos antiguos, los magistrados y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades. En los principios del Siglo V, vigilar se convirtió en una función de los clanes de jefes de estado o terratenientes que  eran los responsables de mantener el orden en sus tierras y que a veces designaban a un alguacil, en algunos casos sin sueldo, para que se encargase de hacer cumplir la ley.

La historia de la Policía Local de Huévar del Aljarafe se caracteriza por la importante evolución ascendente que ha sufrido a lo largo de los años en cuanto a la dotación de personal, recursos y responsabilidad.

Este notable crecimiento del servicio es paralelo al que ha experimentado la población de este  municipio de la Cornisa del Aljarafe Sevillano.

Durante el periodo comprendido entre la Creación del La Policía local en España y cabe decir que la Policía Local es el Cuerpo mas antiguo de esta Nación, en Huévar solo existía un Guardia Municipal  que realizaba todo tipo de funciones: repartidor de notificaciones, pregonero, policía etc.

En aquellos principios de la Historia de la Policía local de Huévar del Aljarafe no se portaban armas reglamentarias, portaban un correaje blanco de material a la cintura y hombros y un uniforme de color gris. que simbolizaba su autoridad y herencia de aquellos antiguos “Alguaciles o Serenos”. Aunque a partir de la década de 1936, se tiene constancia que ocupo el puesto de Guardia Municipal, un vecino de esta llamado “El Republicano”.

La Policía Local, empezó a formarse no como Agentes, si no con el cargo de Auxiliares de la policía Local.

El Ayuntamiento no contaba por aquellos entonces con un cuerpo destinado exclusivamente a la seguridad, se valía para estas cuestiones de los dependientes de su autoridad como eran los Alguaciles, Ministros, Porteros, etc., incluso de los Serenos, que son de creación anterior a la Guardia Municipal.

En Actas Capitulares del Ayuntamiento haya por el año 1990 se doto de partidas presupuestarias destinadas a la compra de revólveres para la Policía Local, habría que recordar aquí que hasta mayo de 1992 la Guardia Municipal no fue considerada Cuerpo de la Policía Local.

La petición a la Diputación de esta consideración se realizó por los propios Policías Locales  que, con su Alcalde  a la cabeza, promovieron un expediente en el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

En él solicitaban que, debido a la labor que desempeñaban como Instituto Armado, era necesario ante los nuevos tiempos que estos Policías fuesen dotados de un arma.

El armamento se reducía a una carabina. Las carabinas procedían de la Guardia Nacional, o vestuario que provenía de indumentarias de la Guardia Civil.

En el año 2000, a partir de la llegada del  nuevo alcalde Rafael Moreno, se amplia la plantilla con cinco policías más, a la vez que se les dota de más vehículos: Dos turismos Peugeot 206 y 307, un Todo Terreno Suzuki 350, y cuatro motos, alcoholímetro, equipo de radiotransmisores, equipos informáticos, etc. y una nueva Jefatura.

El año 2007, el total de miembros es de seis Agentes. Las funciones de la Policía continúan siendo muchas y variadas: dependiendo del  requerimiento por los ciudadanos frente al cualquier urgencia.

Con la ampliación de la Plantilla y de nuevos medios, se da una mejor cobertura a los servicios de Policía, si bien aun continuaban necesidades debido a las nuevas tecnologías y necesidades de los ciudadanos..

A partir de 1981, la legislación específica de  Policía empezó a surgir, Ley de coordinación, Normas Marco etc. Y la Plantilla de la Policía empezó a crecer al mismo tiempo que el Término Municipal, a partir de 1988, promociones nuevas se fueron incorporando a la Plantilla, todas ellas formadas en la Escuela de Policía Local de la Comunidad situada en Aznalcazar (Sevilla), llegando a la fecha de hoy con una Plantilla de 6 Policías desglosado en 3 Jefes Coordinadores de Áreas “Área de Seguridad e Información, Área de Administración Policial y Área de Medio Ambiente y Vigilancia Municipal”

Cada Área esta compuesta por el Jefe Coordinador y un Agente, exceptuando el Área de Medio Ambiente que esta compuesta por su Jefe Coordinador el cual tiene a su cargo nueve Vigilantes Municipales.

Así mismo las mejoras en cuanto a material son sustanciales, un edificio moderno y adecuado a las actuales necesidades se inaugurara en este mismo año el 2007, se cuenta con una moderna central de recepción de llamadas, un parque móvil de más de 8  vehículos, y una moderna red de comunicaciones.

Sin duda se ha avanzado desde que el Republicano único Policía del Término, prestaba su servicio haya por el año 1936.

Los primeros servicios de la policía local
Esta Policía Local fue en sus inicios constituyo un apoyo fundamental no sólo para que  cuantas disposiciones municipales (Ordenanzas de diversa índole) fueran cumplidas por los ciudadanos de Huévar, también fue una fuerza más con la que contar en caso de grandes desgracias, catástrofes o conflictos,

Empezó así las primeras pruebas de fuego para los hombres voluntariosos de este Cuerpo, que con afán y empeño en el trabajo  se ponían cada día el uniforme,

La Policía Local de hoy ha recibido varios agradecimientos de los ciudadanos por los servicios prestados hacia estos como “ salvamento, apoyo, ayuda, y colaboración en actos terroristas”.

La Policía de Huévar del Aljarafe, es hoy una Policía moderna, preparada y con capacidad de actuación anta las necesidades de la Población y sus ciudadanos.

El índice de conflictos solucionados es alto, y la confianza que los ciudadanos pone en este Cuerpo va en crecimiento continuo.

La Policía Local está dividida en varias secciones o unidades:

  • Área de Seguridad e Información Policial
  • Área Administrativa policial
  • Área de Medio Ambiente y Vigilancia Municipal

La Jefatura de la Policía Local esta situada La Plaza de España.

El teléfono de contacto es el  954.756.017.

La Jefatura, esta de servicio 24 h

Dependencia orgánica - Concejalía

La Policía Local, depende de la Jefatura del Alcalde a través de las correspondientes Áreas creadas  “Seguridad, Administrativa y Medio Ambiente”.

Personal adscrito

Siete Policías

Las principales funciones que tiene encomendadas la POLICIA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86

en la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, 7/85, en la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 1/92.

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

1. Los cuerpos de Policía Local deberán ejercer las  siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades de las corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3. Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
  4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  5. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

La LRBRL, en su artículo 25, indica:

1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias:

  1. Seguridad en lugares públicos.
  2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vía urbanas.
  3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística: promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  5. Patrimonio histórico-artístico.
  6. Protección del medio ambiente.
  7. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  8. Protección de la salubridad pública.
  9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  10. Cementerios y servicios funerarios.
  11. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  12. Suministro de agua y alumbrado público: servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  13. Transporte público de viajeros.
  14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre: turismo.
  15. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimento de la escolaridad obligatoria.

Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, posteriormente deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.